En fecha 21/09/2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad alegada por la representación judicial de la empresa FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION, intentada por cobro de prestaciones sociales, que demandara el ciudadano RICARDO EDU BARRIOS ARAQUE, en contra de la empresa ADECCO SERVICIO DE PERSONAL C.A.-
TERCERO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-