En fecha 21/10/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad comercial CONSORCIO PROMONTING C.A., en contra de la Abogada MILAGROS CARDENAS, Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, "Alfredo Maneiro", ambas partes plenamente identificados en autos.