este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, que demandara los ciudadanos GEOVANNI HIDALGO, ALFREDO BETANCOURT, MANUEL SALAZAR, JESUS CASTRO y MARTIN GONZALEZ en contra COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA).
SEGUNDO: No se condena en Costas de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada dada las características del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz,.....