En fecha 25/08/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESUS A. PEREZ Y PILAR JOSE AGUILERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 5.856.082 y 3.656.038, asistido por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.739, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, de este domicilio, conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio de la presunta agraviante Dra. MILAGROS CARDENAS, .....