En fecha 31/10/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por, HUGO MEDINA PRIMERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.627.771, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. VENALUM (AJUPEVE), en contra de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (VENALUM).