En fuerza de las razones anteriores, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que los efectos de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 22 de Octubre de 1998 con motivo de la acción incoada por los ciudadanos EDGAR RAMIREZ y OBDULIO GARCIA, respectivamente, contra TRANSPORTE URBANO CARONI C.A., han cesado y en consecuencia la ejecución solicitada es improcedente en Derecho.
LA JUEZA
ABG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OMARLYS SALAS