Se publico sentencia interlocutoria en la cual se Homologo el Desistimiento celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.