Este Tribunal revisado las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por el concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo como bono único transaccional, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 400..000,00), para el ciudadano VICENTE RAMOS CHACON, plenamente identificado, cantidades estas que son canceladas en este mismo acto; y visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....