Por las motivaciones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quien debe de conocer de la misma en virtud de la competencia por la materia antes establecida.