DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara como INJUSTIFICADO EL DESPIDO efectuado por la
empresa KP CARONI, 303, C.A., hacia el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOPEZ
RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.452.235, de conformidad con la
sentencia Nº 370 de fecha 16 de mayo de 2000, (caso Ornar José Rodríguez),
emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos en la demanda
por CALIFICACION DE DESPIDO, que tiene incoado el ciudadano MANUEL
ALEJANDRO LOPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.452.235, en
contra de la empresa KP CARONI, 303, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demand.....