Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, impartiendo justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION en la presente causa, por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoada el ciudadano HABER JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.345.075, en contra de la empresa CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS, C.A. y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el segundo aparte del articulo 1.....