PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional, incoado por el ciudadano BLADIMIR FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.726.624, en contra de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., dé cumplimiento de la Providencia Administrativa, Nro 2012-0129, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz en fecha 19 de Marzo de 2012, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador BLADIMIR FERRER, a la situación anterior en la que se encontraba antes de producirse la desmejora y pagarle los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de solicitud de Reenganche hasta el cumplimiento definitivo de dicha orden.
TERCERO: Se ordena a la agraviante Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara al hoy qu.....