Este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se declara el Desistimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; incoada por el ciudadano OTILIO DEL VALLE BALBUENA MARCANO, en contra de la empresa "SERVIMAR 2000, C.A". Todos plenamente identificados. Siendo las 9:00 A.M. de la MAÑANA se da por terminada la presente Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DALILA MARRERO