Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso por Abstención y Carencia, interpuesto por el ciudadano SALVADOR TUMINO NOCOLICCHIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 179.404, en su bcondiciòn de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELIZABETH SANCHEZ MONROY, titular de la cèdula de identidad Nº 14.509.847.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158, 159 y 187 de la Ley Orgánica Pr.....