Se publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento en la presente causa, en razón de la incomparecencia de las partes intervinientes en el proceso a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo preceptuado en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.-