En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA).., a través de su del ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, en su condición de apoderado judicial de la referida empresa, intentado contra la Providencia Administrativa N° 2014-00237 de fecha 10 de abril de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2013-01-00909, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de .....