En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A.., a través de su del ciudadano MANUEL CASAS IRIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.957, en su condición de Presidente de la referida empresa, asistido por la ciudadana IABEL MARIA PERAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.476 , intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0075, de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la INSPECTO.....