Se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoara el ciudadano EUQUERIO RAFAEL FIGUEROA, contra la empresa " C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.)", no hubo condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo, del mismo modo se ordena la notificación de a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.