En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad incoado por el abogado ALEXIS LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.464, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BENITO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.774, en contra del Acto Administrativo Nº 2014-00846, de fecha 12 de diciembre de 2014, contenido en el expediente administrativo N° 051-2014-01-01319, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO, ESTADO BOLÍVAR. ASÍ SE DECIDE.
SEG.....