Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HIDROBOLIVAR, C.A.,representada por sus apoderados judiciales, los ciudadanos IRIS HERRERA, CARMEN PERALTA, NIURKA AGUILARTE, LILA VARGAS, PERLA VALENTINEZ, MARIA IMERI y SHADY FARIAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.262, 12.761.997, 18.665.748, 14.120.518, 8.961.878, 14.726.726 y 18.247.455, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.600, 133.152, 182.740, 140.108, 266.060, 113.152 y 134.673, respectivamente; en contra de los ciudadanos RICARDO PIERMATTEY, DIM.....