En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la ciudadana NORMA TIBISAY COVA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.951.063, debidamente asistida por el ciudadano JUAN JOSÉ CAMINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.970, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2014-00420, de fecha 11 de julio de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "AL.....