En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2015-00003 del 06 de febrero de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual se decretó medida cautelar innominada en contra de las empresas FIBRANOVA, C. A.; TERRANOVA DE VENEZUELA, C. A.; ANDINOS, C. A.; y OXINOVA, C. A., en el procedimiento administrativo denominado por ese órgano como "TERCERIZACIÓN" interpusieren los ciudadanos RAMON ANTONIO GUTIERREZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.354.855, NELSON RAMON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.943.....