Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la defensa previa de la COSA JUZGADA, alegada por la demandada como punto previo en su contestación;
SEGUNDO: CON LUGAR por ser PROCEDENTE la defensa previa de la PRESCRIPCIÓN, alegada por la demandada como punto previo en su contestación; y por ende, PRESCRITA la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ TOVAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.934.456, en contra de la sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (C. V. G. ALCASA); y
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay espe.....