Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRIORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que es INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento del RECURSO DE NULIDAD incoado por la empresa TECNOCLEAN MANTENIMIENTO 3000, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital con sede en Caracas, anotada bajo el Nº 68, Tomo 350, de fecha 17 de octubre de 2005, a través de su apoderado judicial, ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.440.032 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 103.651, contra la Providencia Administrativa Nº 2012-00255, dictada el 18 de julio de 2012, notificada a la recu.....