Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano: JULIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.486, en contra de las entidades de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A. solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.