En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A., constituida en la ciudad de Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día veinticinco (25) de agosto.....