En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: INADMISIBLE el presente Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano JOSE VILLARROEL BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.163.003, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.386.