Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano YURI BORJA BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.710.773 y de este domicilio, contra de la Providencia Administrativa Nº 2007-217 dictada el 09 de mayo de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta instruida en su contra por la sociedad mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A., en un todo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así expresamente se decide.