En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 4º y 35, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano ARTURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.693.730, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 279.036, quien actúa en nombre propio; en contra del AUTO DE FECHA 05/12/2017 emanado de la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.