Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE ABSTENCIÓN o CARENCIA, presentado por el ciudadano CARLOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.533.683, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 24.077, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, por la presunta abstención de dicho órgano de tramitar lo conducente en el expediente administrativo Nº 051-2005-01-01510, específicamente la falta de respuesta oportuna al escrito presentado en fecha 19 de julio de 2017 y las ratificaciones efectuadas al mismo en fechas 25/07/2017, 27/07.....