En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de "recurso contencioso administrativo abstención o carencia"; "nulidad del acto administrativo"; "otorgamiento de la pensión de invalidez"; y "reintegro de cantidades de dinero retenidas indebidamente por la Administración Pública", incoado por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.505, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282, actuando como apoderado judicial del ciudadano C.....