Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 09/08/2018, por los ciudadanos JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONNY SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.348.541; por una parte y por la otra los ciudadanos FREDDY GONZALEZ y JOSE ARAGUAYAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.208 y 67.852, en su carácter de co-apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUEL.....