Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano JOSÉ DURAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.047.100, contra la sociedad mercantil E. M. S. MADERAS DEL ALBA, S. A.;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. ASI EXPRE.....