En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente proceso de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO VIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.871, en contra de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S. A. (BLINDORSA).