Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por RECLAMO POR PROVISIONES DE ROPA DE TRABAJO AÑOS 2012 AL 2015 RESPECTIVAMENTE, incoada por el ciudadano DANNY GENOVEVO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titulare de la Cédula de Identidad Nº V-5.911.284, en contra de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C. A. y solidariamente la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ.; y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.