Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por el ciudadano JUNIOR SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.646.637 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.017, contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00241 de fecha 21 de abril de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual AUTORIZÓ a la sociedad mercantil HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA) para despedir al recurrente. ASI EXPRESAMENTE S.....