Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana ENEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.936; en contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00772 de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual resolvió procedente la solicitud de calificación de falta propuesta contra la recurrente por la sociedad mercantil CLÍNICA VIRGEN DEL CARMEN, C.A.; el cual queda CONFIRMADO. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.