PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda interpuesta por JORDY ARGENIS CENTENO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.038.275, en su condición de sucesor y por ende beneficiario de quien en vida se llamara PEDRO ARGENIS CENTENO, quien era venezolano, mayor de edad y cedulado bajo el nº 3.048.750, en demanda por COBRO DE SU ALICUOTA PARTE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DERIVADA DE LA RELACION LABORAL, en contra de las empresa DSIDOR, SIDERURGICA DEL ORINOCO "ALFREDO MANEIRO", C.A y se declina la competencia para conocer de la misma en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad Puerto Ordaz, estado Bolíva.....