esta etapa del procedimiento atenta contra el principio de celeridad procesal que entre otros orienta el Nuevo Procedimiento Laboral, y a su vez recuerda a las partes las sanciones establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el Tribunal Observe que alguna de las partes estuviere tratando de retardar maliciosamente la ejecución del fallo. Así se establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La secretaria.
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ