Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana ELIZABETH MANCILLA titular de la cédula de identidad Nº 1.585.617, en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L; Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 95.480,48). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación desde de la notificación de la demandada hasta la sentencia definitivamente firme e intereses de mora, desde el momento de terminación de.....