DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE DAÑO MORAL, sigue los ciudadanos DIOGENES ROMERO NOA y HERNAN JOSE ROMERO NOA, contra la Empresa METALURGICA CHIRICA C.A. Conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECLARA. ¿
Notifiques a las partes de la presente decisión.- Líbrense sendas boletas de notificaciones.-
Archívese el presente expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN PUERTO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DOS MIL NUEVE (2OO9). AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez
Abg. Leni.....