DECRETA Medida Preventiva de Embargo por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 139.539,78). Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Tribunal al sitio que indique la parte actora. Ábrase cuaderno separado. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Lenin Brito La Secretaria de Sala