Se declara que se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por la Ciudadana DAILYN DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.- 22.833.054, contra la demandada Sociedad Mercantil CAFE D MARCO, C. A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DE LEY del presente asunto.