oposición, pues evidentemente que dicho recurso inviable e improcedente. Así se decide.
Motivado a lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA REALIZADA POR EL CIUDADANO APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA SEGUROS CORPORATIVOS C.A, por ser dicha Oposición Improcedente.
Líbrese Notificación a las partes de la presente decisión.
En puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2011, 150º de la Federación y 200º de la Independencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Lasecretaria.-
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ