conformidad con lo estipulado en el artículo 125 ejusdem ya que el trabajador gozaba de estabilidad laboral, y por cuanto el preaviso contemplado en el artículo 104 solo opera en caso de que el trabajador no goce de estabilidad en el trabajo, conforme a los establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo considero que la demandada nada debe por ningún concepto al demandante.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 258 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente acuerdo realizado por la parte demandante y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el ar.....