Mediante decisión del día de hoy, este Juzgado declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la abogada ISBELIA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.905, actuando en representación de la ciudadano ESTEBAN AQUILES ZAPATA FONCECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.686, contra la Providencia Administrativa Nº 04-097 de fecha 04 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, estado Bolívar, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del recurrente. De declara Nula dicha providencia. En consecuencia se ordena la reincorporación del ciudadano ESTEBAN ZAPATA a un cargo de igual remoción, y al pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación. Se ordenó la notificación de la conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.