Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil SURAL, C.A. contra la providencia Nº 2009-677 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, el veintiocho (28) de diciembre de 2009, que declaró con lugar la calificación de despido injustificado por inamovilidad laboral presentada por los ciudadanos Gustavo Mejias, Miker Carreño, José Castillo, Kelvin Mosqueda, Erik Pino, Hernán Cequea, Jesús Rodríguez, Luís Rondón, Adrián Larez y José Bastidas. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.