Se dictó sentencia declarándose PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN FBK, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº PA-USBAD/012-2009 de fecha veinte (20) de abril de 2009, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se impuso la sanción de multa por la cantidad de Bs. 67.760,00 mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. SEGUNDO: Se ordena a la parte recurrente prestar caución otorgada pura y simplemente por un banco o una empresa de seguros autorizada por el monto equivalente a la multa que le fue impuesta, es decir, Bs. Bs. 67.760,00, concediéndole un plazo de veinte (20) días de despacho contados a partir de la presente decisión.