Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR) contra el auto Nº 2010-00284, dictado el doce (12) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó a la recurrente la restitución de la situación jurídica infringida, el pago del salario y demás conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa desde el doce (12) de marzo de 2010 hasta el efectivo restablecimiento de las actividades laborales y la notificación del acto impugnado a las representaciones sindicales existentes en la empresa y a los Delegados de Prevención, advirtiéndole que de no acatar tal decisión se procedería a la revocatoria de la solvencias laborales.