Se dictó sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/035/2007, dictada el 30 de mayo de 2007 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante la cual impuso multa a la recurrente por la cantidad actual de Bs. 37.632,00, en consecuencia, se ANULA el acto impugnado sólo en cuanto concierne al monto de la multa impuesta a la recurrente y se ORDENA a la mencionada Dirección proceder nuevamente a su cálculo en los términos establecidos en el presente fallo.